El Gobierno aprobó este viernes la ley del aborto más restrictiva de
la democracia, a la que pondrá nombre Alberto Ruiz-Gallardón, ministro
de Justicia. Interrumpir el embarazo dejará de ser un derecho de la
mujer en las primeras 14 semanas —un derecho que existe solo desde 2010—
y volverá a ser un delito despenalizado en ciertos supuestos, como lo
era con la Ley de 1985. Pero esos supuestos se reducen, y la posibilidad
de la mujer de acogerse a ellos se restringe. Solo habrá dos: violación
y “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica” de la
mujer. Serán, de nuevo, los médicos —con requisitos más estrictos que en
1985 y un procedimiento más largo— los que decidirán si ese peligro
existe. La presencia de malformaciones fetales gravísimas no será motivo
de aborto, aunque sí lo será el efecto psicológico que eso tenga en la
embarazada.
La nueva normativa se llamará Ley de Protección de la Vida del
Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, por ese orden;
Gallardón aseguró que se ha hecho para proteger “a los más débiles:
los concebidos y no nacidos”, pero “siempre en interés de la mujer” y
respetando asimismo sus derechos. Según el ministro, la ley vigente,
aprobada por el PSOE en 2010, vulnera el “equilibrio” en la protección
de los derechos del feto y de la mujer que impuso el Tribunal
Constitucional en su sentencia de 1985, porque “desprotege” al
nasciturus en las primeras 14 semanas de embarazo (en ese plazo se puede
abortar sin alegar motivo). La Ley de 2010 está recurrida por el PP
ante el Constitucional, pero este aún no ha dictaminado; Gallardón dijo
que el Gobierno no necesita esperar a conocer esa sentencia porque está
convencido de que esa ley es inconstitucional.
El PSOE calificó la futura norma de “vergüenza” y auguró que
producirá muertes por abortos realizados en la clandestinidad. Otros
grupos de oposición, como IU, UPyD, ERC y PNV se manifestaron también
frontalmente en contra. La Asociación de Clínicas Autorizadas para la
Interrupción del embarazo (ACAI) —a las que el anteproyecto de ley resta
funciones y cuyos servicios prohíbe publicitar— afirmó en un comunicado
que la ley hará “prácticamente imposible” abortar en España. En el año
2011, último con datos oficiales, se produjeron 118.359 abortos; el 90%,
antes de la semana 14 de embarazo.
El anteproyecto debe ser sometido ahora a diversos informes y después
al debate parlamentario, por lo que no entrará en vigor hasta dentro de
aproximadamente un año.
La malformación fetal no será motivo de aborto. El
anteproyecto de ley señala que el aborto es un delito salvo en dos
supuestos: que el embarazo sea fruto de una violación (alegable en las
primeras 12 semanas) y que genere un “grave peligro para la vida o la
salud física o psíquica de la embarazada” (alegable en las primeras 22
semanas). Desaparece, por tanto, el supuesto de malformación, enfermedad
incurable o anomalía fetal incompatible con la vida, que con una u otra
formulación ha existido durante tres décadas. Que el feto tenga un
problema de salud, por muy grave que este sea y aunque vaya a producirle
la muerte nada más nacer, ya no será en sí mismo un motivo legal para
abortar.
Gallardón, que anunció la supresión de ese supuesto hace año y medio,
fue modulando su propuesta en los meses siguientes —ante la enorme
polémica generada— y, el pasado mayo, en el Senado, hizo una distinción:
entre las malformaciones fetales muy graves —“que naturalmente la
legislación contemplará como ha contemplado siempre”, dijo— y las
“discapacidades” del feto, que quedarían fuera de la ley para no
“discriminar” a los discapacitados. Finalmente ha renunciado a esa
distinción: todas las malformaciones y enfermedades quedan fuera de los
supuestos legales de aborto. “No hay embriones de primera y de segunda,
como no hay personas de primera y de segunda”, argumentó.
El “coladero” del daño psicológico, pero con más obstáculos.
Que la malformación fetal desaparezca como supuesto no quiere decir que
ninguna mujer embarazada de un feto con problemas de salud (del grado
que sean) vaya a poder abortar: podrá hacerlo, si demuestra que eso
supone un “grave peligro” para su salud psíquica, porque será eso lo que
tendrá que alegar. El Gobierno recupera el supuesto de daño psicológico
para la embarazada de la ley de 1985, al que se acogía entonces la
inmensa mayoría de las mujeres y que el PP y las asociaciones
antiabortistas tachaban de “coladero”. Lo recupera pero con un
procedimiento más exigente, más complicado y más largo.
Un informe de dos médicos y ajenos a la clínica.
El “grave peligro” para la salud psíquica de la mujer —supuesto al que
se acogerán previsiblemente quienes quieran abortar por malformación
fetal o por otros motivos— tendrá que quedar acreditado en un informe
firmado por dos médicos (ahora es solo uno). Esos dos profesionales no
podrán ser los mismos que vayan a practicar el aborto —igual que sucede
con la ley actual— pero tampoco podrán, y esta es la novedad, trabajar
en el mismo centro en el que se practique el aborto. En la actualidad,
el 97% de las interrupciones voluntarias del embarazo se produce en
clínicas privadas, y son médicos de esas mismas clínicas los que
elaboran los dictámenes médicos cuando son necesarios. También se hacía
así con la ley de 1985. Ahora el PP rompe ese vínculo, para garantizar
la “imparcialidad” de los informes médicos.
La mujer podrá elegir qué dos médicos —de la sanidad pública o de
otra clínica privada diferente a la que vaya a practicar el aborto—
firman su dictamen. Si la embarazada alega que el peligro para su salud
psíquica es producto de que el feto padece una anomalía incompatible con
la vida, tendrá que haber dos informes: uno de un especialista que
acredite que la anomalía existe y otro del psicólogo o psiquiatra que
dictamine si eso le genera a la mujer un daño psíquico. A partir de la
semana 22, el daño psíquico ya solo puede alegarse si es por anomalías
del feto incompatibles con la vida (ahora es igual).
Además, los médicos que firmen el informe en cualquier supuesto de
riesgo para la salud psíquica tendrán que establecer que el conflicto
entre la protección del feto y la de la mujer no puede resolverse,
“desde el ámbito médico, de ninguna otra forma”. Y solo se entenderá que
hay daño psíquico cuando, según su criterio, el embarazo produzca un
“menoscabo importante” y “con permanencia en el tiempo” para la mujer.
El Ministerio de Justicia afirma que así es como el Tribunal
Constitucional describió en 1985 el riesgo para la salud psíquica.
Información a la embarazada: verbal y con siete días de reflexión.
En la actualidad, la mujer que decide abortar recibe de los médicos un
sobre con información sobre alternativas, ayudas a la maternidad y
riesgos de la intervención, y tiene que reflexionar sobre ello durante
tres días antes de abortar. Ese plazo se amplía ahora a siete días, y la
información —que no incluirá fotos de ecografías, según confirmó
Gallardón— tendrá que darse en persona por parte de los trabajadores de
los servicios sociales públicos. Fuentes de Justicia sostienen que no
hay riesgo de que eso genere retrasos en todo el procedimiento y acabe
aumentando los casos de abortos tardíos. “Se potenciarán los servicios
sociales para que eso no suceda”, confían.
Las menores, con permiso paterno. Las chicas de 16
y 17 años volverán a requerir el permiso de sus padres para abortar
(como sucedía antes de 2010). En caso de conflicto familiar grave, un
juez decidirá —en 15 días— a quién da la razón, si a la joven o a sus
padres; en principio, primará la opinión de la embarazada.
Derecho a la objeción de conciencia generalizado.
Todos los profesionales sanitarios que participen, colaboren o cuyo
trabajo sea necesario para realizar un aborto —desde el administrativo
al celador o al que dispone los instrumentos en el quirófano— podrán
acogerse a la objeción de conciencia. Con la ley actual solo pueden
hacerlo los médicos que practican el aborto.
Un delito sin castigo para la mujer. Los abortos realizados fuera de los supuestos legales serán delito, pero solo habrá castigo para el médico
(hasta tres años de cárcel y hasta seis de inhabilitación, como ahora).
La mujer no tendrá reproche penal. Gallardón se felicitó de esa novedad
y lo justificó en que la mujer es una “víctima” del aborto, un
argumento que algunas asociaciones de mujeres tacharon de
“paternalista”.
Noticia de "El País"
Comentario:
Volver atrás en el tiempo recogiendo una ley de 1985, para evitar una situación complida. Cuando si en 2010 se cambio sería por algo. Personalmente no apoyo el aborto en ninguna de sus maneras, pero también debo decir que hay que verse en la situación para saber como se actuaría. Ante casos de violación, malformaciones severas, o muerte prematura del bebe... uno no sabe que pensar. ¿Qué haría yo? Y la respuesta es una incognita por resolver. Solo puedo pensar en que ojala no me tenga que ver en la tesitura de tomar tal decisión.
En cualquier caso, este yo a favor o en contra, y dadas las dudas que me asaltan porque unos señores políticos prohíben algo que para algunas personas es un derecho o quizas sin más, una necesidad.
Sinceramente no creo que se hayan puesto en la situación de una mujer, ni en las consecuencias que reportaría el parto en algunas situaciones tanto a la madre como al bebe.
Y es que es lo que decía anteriormente hay que verse en la situación para saber como se actuaría, pero si ni siquiera dan la opción, ¿qué queda?
No hay comentarios:
Publicar un comentario